Diciembre 2019

Art. 12.- Presentación de Informes.- Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:
a) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:




Literal e.– Texto íntegro de contratos colectivos vigentes

Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2.- Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal h.- Resultados de auditorias internas y Gubernamentales
Literal i.- Procesos de contrataciones
Literal k.- Planes y programas en ejecución
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño eral
Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos(no aplica)